REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000568


Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, presentada por el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, actuando en su condición de Apoderado Judicial del demandante de autos, ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.018.587, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, solicitando su homologación y que se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en vista de que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ.,


DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

LA SECRETARIA






ESM/rdr.-