REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000545
PARTE ACTORA: ROSELYS DEL VALLE RUIZ BETANCOURT.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CALECET, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ROSA LEONET C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000545, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana ROSELYS DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad número V-17.632.897, debidamente asistida por la Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50817, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada INVERSIONES CALECET, C.A., comparece la Abogada MARÍA ROSA LEONET C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.481, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de noviembre de 2010, anotado bajo el nro 14, tomo 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual consigna en este acto, el cual es presentado en original y copia a efectos videndi para su devolución previa certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes y en este sentido convienen en los montos y conceptos demandados, por la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.056,00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido ofrece cancelar la cantidad antes mencionada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, a la ciudadana ROSELYS DEL VALLE RUIZ BETANCOURT para ser cancelado el día 01-12-2010. SEGUNDA: La parte demandante conjuntamente con su abogada asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificados, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes declaran que el presente acuerdo, constituye finiquito total y definitivo, sin que nada quede a deberse las partes por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA






ESV/Ers/er.-