REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000410
PARTE ACTORA: LUÍS ASUNCIÓN LEZAMA, NELSON JOSÉ GIL, PORFIRIO ENRIQUE MARCANO SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. TIRSO DÍAZ MALAVER, ABG. FERNANDO LUCAS DE FREITAS, ABG. JORGE DÍAZ MALAVER, RENATA E. JIMÉNEZ R. y la ABG. MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO.
PARTE DEMANDADA: Empresas “CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A.”, “ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A.”, PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A.”, “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A.”, CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A.” e “INVERSORA 0325, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FÉLIX G. RODRÍGUEZ T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000410, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los ciudadanos LUÍS ASUNCIÓN LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.904.804, NELSON JOSÉ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.535.992 y PORFIRIO ENRIQUE MARCANO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.715, debidamente representado por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.232, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia la representación del primero de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 02 de marzo de 2.010, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaría, la representación del segundo se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de marzo de 2.010, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaría y la representación del tercero se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de febrero de 2.010, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaría y por la parte demandada Empresas “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A.”, “PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A.”, “CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A.” “ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A.”, “INVERSORA 0325, C.A.”. “CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio FÉLIX G. RODRÍGUEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia la representación de la primera Empresa “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A.”, de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-07-2002, anotado bajo el N° 44, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, la representación de la segunda empresa “PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A.”, se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-02-2002, anotado bajo el N° 82, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, la representación de la tercera empresa “CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A.”, se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 28-07-2010, anotado bajo el N° 49, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, la representación de la cuarta empresa “ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A.”, se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 28-07-2010, anotado bajo el N° 48, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, la representación de la quinta empresa “INVERSORA 0325, C.A.”, se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 27-03-2001, anotado bajo el N° 25, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, la representación de la sexta empresa “CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A.”, se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 06-08-2003, anotado bajo el N° 57, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los actores introdujo demanda en fecha 23-07-2010, contra las Empresas “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A.”, “PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A.”, “CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A.” “ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A.”, “INVERSORA 0325, C.A.”. “CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A.”; en la que alegan comenzaron a prestar servicios personales de forma subordinada y directa por tiempo indeterminado para dicha empresa en fechas 08-10-1991, 17-01-2007 y 17-01-2007, hasta el día 11-12-2009, fecha esta última en la que interrumpieron la relación laboral por despido injustificado; que desempeñaban los cargos de CHOFER DE PRIMERA, OBRERO DE PRIMERA y OBRERO DE PRIMERA, respectivamente; y que procedieron a demandar el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso de ambos trabajadores. SEGUNDA: La parte demandada declara, a los fines de efectuar el presente acuerdo, acepta la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; no obstante a ello, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio y, en tal sentido, la parte demandada ofrece pagar al ciudadano PORFIRIO ENRIQUE MARCANO SALAZAR la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.222,00), al ciudadano NELSON JOSÉ GIL la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.311,00), y al ciudadano LUÍS ASUNCIÓN LEZAMA la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.597,00), cantidades estás que serán pagadas a más tardar el día 17-12-2010, de la siguiente manera: SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.139,00), será pagada por cheque a nombre del trabajador PORFIRIO ENRIQUE MARCANO SALAZAR y la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.083,00), en cheque a nombre del Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, por su honorarios profesionales, CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.365,00), en cheque a nombre del trabajador NELSON JOSÉ GIL y la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 946,00), en cheque a nombre del Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, por su honorarios profesionales, QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.808,00), en cheque a nombre del trabajador LUÍS ASUNCIÓN LEZAMA y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.789,00), en cheque a nombre del Abogado antes mencionado, por su honorarios profesionales. TERCERA: Presente los trabajadores, antes identificados, debidamente representado por su Apoderado Judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez hecho efectivo el pago acordado nada quedará a deberle la empresa antes mencionada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.





ESM/ERS/yi.-