REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000106
PARTE ACTORA: JOAN MANUEL FERMÍN. (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: Empresa “HOTELERA SOL, C.A.” (LTI COSTA CARIBE BEACH HOTEL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TOMAS GÓMEZ ORDAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000106, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “HOTELERA SOL, C.A.” (L.T.I. COSTA CARIBE BEACH HOTEL); representada en este acto por el Abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO GOMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado N° 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 01-02-2.010, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO.

ESM/ZC/yvs.-