REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000512
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMÓN DÍAZ VALLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA JR GINNARI, C.A. y SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JR GINNARI, C.A. (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA): MOISÉS ANDRADE LUJANO, MELCHOR ANDREANI, JESÚS SALAZAR, JUAN CORTESÍA, MARÍA MATOS, CARLOS ROMERO, ADRIANA BLANCO, MARIANELLA SILVA y ADRIANA ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000512, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAFAEL SIMÓN DÍAZ VALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.065.374, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, y por la empresa demandada SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA), comparece el Abogado MOISÉS ANDRADE LUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21-05-2010 anotado bajo el N° 20 Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaría. Se deja constancia que por la empresa demandada DISTRIBUIDORA JR GINNARI, C.A., no compareció ni por sí, ni por apoderado judicial alguno.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 07-10-2009, contra la empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA)., en la que alega comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada y directa por tiempo indeterminado para dicha empresa en fecha 23-07-2001, hasta el día 20-05-2009, fecha esta última en la que se interrumpe la relación laboral por despido injustificado; que desempeñaba el cargo de REPARTIDOR DE CORRESPONDENCIAS Y RECIBOS DE COBROS; y que procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Cumplidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional y otros conceptos laborales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; y desconoce que haya despedido al demandante de forma injustificada, no obstante a ello, reconoce la prestación de servicios sin relación de dependencia entre el demandante y la demandada, en consecuencia, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio y, en tal sentido, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, monto este que será cancelado en fecha 01-12-2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano RAFAEL SIMÓN DÍAZ VALLES, antes identificado, debidamente asistido por su abogado, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez hecho efectivo el pago acordado nada quedará a deberle la empresa antes mencionada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER




ESM/PDM/yi.-