REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000368
PARTE ACTORA: LILIBETH MATAMOROS JAIMES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CRISTINA FLORES SIERRA y la ABG. MARIA EUGENIA GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PALACIO DE LAS UÑAS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA EUGENIA GONZÁLEZ y la ABG. CRISTINA FLORES SIERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000368, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana LILIBETH MATAMOROS JAIMES, titular de la cédula de identidad N° E-82.274.220, asistida por los Abogados JEAN RAFAEL LÁREZ y MARISELYS PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 134.360 y 134.343, respectivamente y por la parte demandada PALACIO DE LAS UÑAS, comparece la Abogada CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia en Poder Apud-Acta, de fecha 14-10-2010.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada “PALACIO DE LAS UÑAS, C.A., reconoce la relación laboral; no obstante a ello y a los fines de llegar a un acuerdo ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, razón por la cual llegan al siguiente acuerdo, de cancelar a la trabajadora ciudadana LILIBETH MATAMOROS JAIMES, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos en dos partes: La primera parte, el día martes treinta (30) de noviembre de 2.010, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,oo) y la segunda parte, el día Lunes veinte (20) de diciembre de 2.010, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,oo), por antes la sede de este juzgado. La trabajadora representada por los abogados antes identificados, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan que una vez realizado los pagos en las fechas acordadas nada quedará a deberle la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Con el entendido que el incumplimiento de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESM/ZCR/yvs.-
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