REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de noviembre de dos mil diez
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000435
PARTE ACTORA: CÉSAR OCTAVIO VERA POCATERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL TORCAT, MARIA ISABEL TORCAT RIVAS, NEVIS RAFAEL TORCATT, KATTIUSKA LISETTE TORCAT RIVAS
PARTE DEMANDADA: BUFALO STEAK HOUSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN PALMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000435, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abogados MARÍA ISABEL TORCAT RIVAS y NEVIS TORCAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.616 y 11.019, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CÉSAR OCTAVIO VERA POCATERRA, titular de la cédula de identidad número 12.625.849, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 30-09-2010, anotado bajo el número 11, tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada BÚFALO STEAK HOUSE, C.A., comparece el Abogado SIMÓN PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.725, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fecha 09-11-2010, anotado bajo el número 50, tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con el Juez han llegado al presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, desconoce el salario alegado por el demandante, y manifiesta que el ciudadano CÉSAR OCTAVIO VERA POCATERRA, desempeñaba funciones de empleado de dirección, no obstante a ello, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, ofrece cancelar al demandante la suma de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), pagaderos en su totalidad el día 16 de noviembre de 2010. Los apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR OCTAVIO VERA POCATERRA, manifiestan que aceptan conformes la anterior proposición y que una vez cancelado el monto acordado, quedarán totalmente satisfechas sus pretensiones, sin tener más que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
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