REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2010-000578
Parte Actora: IDA MATILDE PREZIOSI FORGIONE Y JOSÉ DAVID PREZIOSI FORGIONE
Apoderado Judicial de la parte Actora: Abogado ABG. RAFAEL STERLING GONZÁLEZ
Parte Demandada: ALIMENTOS PREZIOSI, C.A.
Abogado que asiste a la demandada: Abg. LUIS OQUENDO ROTONDARO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000578, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto los Abogados RAFAEL STERLING GONZÁLEZ y PENÉLOPE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.498 y 112.463, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de los demandantes JOSÉ DAVID PREZIOSI FORGIONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.801.095, e IDA MATILDE PREZIOSI FORGIONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.511.350, representación que consta de instrumentos poderes autenticados, el primero ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2010, anotado bajo el número 17, tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el segundo, ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 43, tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina; y por la parte demandada comparece el ciudadano ALFONSO PREZIOSI FONTANAROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.961.436, en su condición de Presidente de la Empresa ALIMENTOS PREZIOSI, C.A., la cual junto a la empresa ALIMENTOS DAPRE, C.A., conforman una misma Unidad Económica, cualidad que consta de Documentos Constitutivos debidamente registrados en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fechas 15 de junio de 2004 y 30 de julio de 2008, anotados bajo el número 22, tomo 19-A y el número 46, Tomo 38-A, respectivamente, los cuales presenta en original y copia, a efectos videndi para su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS OQUENDO ROTONDARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.610.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ DAVID PREZIOSI FORGIONE, alega que desde el día 20 de junio de 2004 hasta el día 30 de agosto de 2010, se desempeñó como Jefe de Operaciones de la empresa ALIMENTOS PREZIOSI, C.A., con un salario de Bs. 3.750,00 mensuales, para el momento de su injustificado despido, y la ciudadana IDA MATILDE PREZIOSI FORGIONE, alega que desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 30 de agosto de 2010, se desempeñó como Asistente Administrativa de la empresa demandada, con un salario de Bs. 1.800,00 mensuales, igualmente para el momento de su injustificado despido. Señalan que hasta la fecha la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales en su conjunto ascienden a la cantidad de Bs. 50.026,67, que comprenden Antigüedad, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. SEGUNDA: Las Empresas ALIMENTOS PREZIOSI, C.A., y ALIMENTOS DAPRE, C.A., reconocen las fechas de inicio y de terminación de la relación laboral, el salario y cargos alegados por los demandantes, así como la procedencia de los conceptos y montos reclamados, por lo que convienen en el pago total de los montos demandados, ofreciendo pagar de manera solidaria al ciudadano JOSÉ DAVID PREZIOSI FORGIONE, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.666,67), y a la ciudadana IDA MATILDE PREZIOSI FORGIONE, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.666,67), por los conceptos y montos demandados por Antigüedad, Indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas, los cuales serán pagados en su totalidad en fecha 07 de marzo de 2011. TERCERA: Los apoderados judiciales de la parte actora aceptan el ofrecimiento realizado por la representación de la parte patronal, y en nombre de sus representados declaran que los trabajadores demandantes gozan de buena salud, por lo que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedarán a deberles las referidas empresas por los conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto, en el entendido que corresponde a cada una de las partes el pago de los honorarios de abogados correspondientes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA


GMC/ERS/rdr.-