REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000469
Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Abogada LUISA MERCEDES AMBARD, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PARRA CARLI, titular de la cédula de identidad N° V-12.136.889, en su carácter de parte actora y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa que el libelo corregido contiene reclamos que no fueron incluidos en el libelo original, como las horas extras reclamadas, que no fueron debidamente especificadas; igualmente, se evidencia que la parte demandante modificó el libelo en lo referente al salario tomado como base para el cálculo de los conceptos reclamados, montos demandados y cambió los días de utilidades reclamados en el libelo original, todo ello sin hacer las correspondientes aclaratorias, lo que impide a esta Juzgadora controlar la legalidad de lo reclamado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quedando a salvo el derecho del trabajador a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yvs.-