REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000567

Vista la diligencia presentada en fecha 22-11-2010, por el abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.725, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL JESÚS GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.331.015, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se homologue el mismo, y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación del trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,



GMC/yvs.-