REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000403
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL MARÍN HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIRSO DÍAZ MALAVER, FERNANDO LUCAS DE FREITAS, JORGE DÍAZ MALAVER, RENATA JIMÉNEZ y MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. e INVERSORA 0325, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX RODRÍGUEZ y MÓNICA DEL VALLE D´ AMBROSIO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADOS DE AL LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000403, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARÍN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.367, representado por el Abogado JORGE DÍAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.232, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-03-2010, anotado bajo el N° 39, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada, CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. e INVERSORA 0325, C.A., el Abogado FÉLIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-08-2003, anotado bajo el N° 57, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa INVERSORA 0325, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-03-2001, anotado bajo el N° 25, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-06-2002, anotado bajo el N° 44, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-02-2002, anotado bajo el N° 82, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-07-2010, anotado bajo el N° 48, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-07-2010, anotado bajo el N° 49, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El actor introdujo demanda en fecha 21-07-2010, contra las Empresas “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A.”, “PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A.”, “CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A.” “ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A.”, “INVERSORA 0325, C.A.” y “CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A.”; en la que alega comenzó a prestar servicios personales de forma continua, directa, subordinada e ininterrumpida, para dicha empresa en fecha 24-04-1.997 hasta el día 11-12-2009, fecha esta última en la que se interrumpió la relación laboral por despido injustificado; que desempeñaba el cargo de Obrero y que procedió a demandar el pago de Indemnización por Despido Injustificado derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 24.304,80. SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de efectuar el presente acuerdo, declara que acepta la relación laboral que unió al demandante con su representada, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; no obstante a ello, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio y, en tal sentido, la parte demandada ofrece pagar al ciudadano FRANCISCO MARÍN, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.676,00), la cual será cancelada mediante dos cheques: El primer cheque por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.325,00), a nombre del extrabajador ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARÍN HERNÁNDEZ y el segundo cheque por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.351,00); a nombre del Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, por su honorarios profesionales, con el entendido que los cheques respectivos serán cancelados por ante la sede de este juzgado, a más tardar el día 17-12-2.010. TERCERA: Presente el trabajador, antes identificado, debidamente representado por su Apoderado Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de las empresas demandadas, antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle las empresas antes mencionada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de los pagos en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/yvs.-