REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010).
Años: 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000493
PARTE ACTORA: ARGENIS DEL JESÚS MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OTTO JULIAN ARISMENDI y RODOLFO FERMIN MATA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA SOL 3000, C.A. (HOTEL PUERTA DEL SOL)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Vicenza Militello La Franca y Dolores Gloria Valenzuela.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000493, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia del Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.461, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS DEL JESÚS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.535.950, según se evidencia de Poder Apud- Acta, otorgado por ante la coordinación de secretaría, en fecha 02-11-2010, el cual corre inserto en el folio (20) del expediente; y por la parte demandada OPERADORA SOL 3000, C.A. (HOTEL PUERTA DEL SOL), comparecen las ciudadanas Vicenza Militello La Franca y Dolores Gloria Valenzuela, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.565.002 y V-6.084.408, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.095 y 38.899, en su carácter de Directoras de la demandada, respectivamente, según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-05-2.010, anotado bajo los números 60 y 61, respectivamente, tomo 24-A.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: La parte demandante, alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios para la OPERADORA SOL 3000, C.A. (HOTEL PUERTA DEL SOL), en fecha 01-07-2.009, como Steward, trabajaba todos los días de la semana con un día de descanso que igualmente variaba, siendo su horario de trabajo igualmente variable como consecuencia de los turnos, así un primer turno 8 de la mañana a 4 de la tarde, un segundo turno de 4 de la tarde a 11 de la noche y un tercer turno de 11 de la noche a 6 de la mañana, alegando que en fecha 23-08-2.010, fue despedido injustificadamente; por lo que procedió a demandar Cobro De Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Indemnización art.125: Bs. 4.227,75; Antigüedad art.108: Bs. 2.665,10; Vacaciones Vencidas (2009-2010) Bs. 1.296,51; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 112,74; Utilidades Fraccionadas: Bs. 986,48; Alícuota parte de Utilidades: Bs. 289,50; Intereses sobre prestaciones: Bs.247,83 y Días trabajados y no pagados: Bs. 338,22. SEGUNDA: Por su parte, la representación legal de la parte demandada, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el horario laborado, pero desconoce el despido injustificado, por cuanto el trabajador renunció a su puesto de trabajo y a tal efecto consignan en este acto copia simple de la carta de renuncia de fecha 23-08-2010 firmada por el actor; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ARGENIS DEL JESÚS MARTÍNEZ, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.649,86), los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de (Bs. 6.224,57), correspondiente por concepto de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades Fraccionadas; Alícuota parte de Utilidades; Intereses sobre prestaciones, incluyendo Preaviso no trabajado, para ser cancelados en fecha 22-11-2010, por ante la sede de este tribunal; y en este acto cancela la cantidad de (Bs. 425,29), por concepto de días trabajados de la segunda quincena del mes de agosto, mediante cheque número 40177065, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre del ciudadano ARGENIS MARTÍNEZ. TERCERA: La representación judicial del trabajador reclamante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada, en los términos expuestos con anterioridad y recibe en nombre de su representado el cheque anteriormente identificado; asimismo, manifiesta que una vez culminado el pago total de sus prestaciones sociales, nada quedará a deberle la demandada a su representada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, incluyendo intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

GMC/ldm.-