REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de noviembre de dos mil diez
200° y 151°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000100
PARTE ACTORA: HERMES GABRIEL MERLIN SANTAMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE CAMACHO VELÁSQUEZ, LUISA MERCEDES AMBARD
PARTE DEMANDADA: PIZZA BAR AND DELI, C.A. (SHAWARMA GRILL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI, BLANCA GONZÁLEZ y MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000100, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogado MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.807, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa demandada PIZZA BAR AND DELI, C.A. (SHAWARMA GRILL), según se evidencia de Poder Apud–Acta presentado por ante este Tribunal en fecha 10 de junio de 2010.
Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER