Devuelta cumplida al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 292-10, de fecha 03-11-2010, Constante de Cuarenta y Tres (43).-
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Dos (2) de Noviembre de Dos Mil Diez, siendo las Diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por ZORAIDA LUNAR DE HUMPHEY Y AUSTIN AMADO HUMPHEY, contra la ciudadano DICHELL FIGUERA CEDEÑO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se traslado el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor FREDDY GARCIA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número de una comisión policial al mando del Cabo Segundo Héctor Medina; identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.673.339, y de un representante del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Díaz, Olga Velásquez Salazar, identificada con la cédula de identidad Nro. V-10.196.460 y se constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Cerromar, Calle 5, Caserío El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, constituido por la casa N° 3, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° F5-2, el cual tiene una superficie aproximada de Cien Metros Cuadrados con Veinte Decímetros (100,20 Mts.2), y está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Con la parcela N° F5-3, Sur: Con la parcela F5-1; Este. Con la parcela F4-2 y Oeste: Con la Calle, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Presentes en dicho sitio se abrió el acto, y se hizo presente inmediatamente la ciudadana Dichell Figuera Cedeño, identificada con la cédula de identidad Nro. 14.221.353, en su carácter de parte demandada a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, negando el acceso del Tribunal al inmueble, por lo que el Tribunal procede a nombrar en este acto cerrajero al ciudadano Pedro Tomás Alfonso Chancón, identificado con al cédula de identidad Nro. 8.444.331; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley procediendo abrir la puerta principal del inmueble. Respetando en todo momento las garantías constitucionales. En este estado la ciudadana Dichell Figuera Cedeño, antes identificada manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo, suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este estado, el apoderado judicial de la parte actor Dr. Freddy García Guevara antes identificado, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por la casa antes descrita, y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante ciudadanos ZORAIDA LUNAR DE HUMPHEY Y AUSTIN AMADO HUMPHEY; en la persona de su apoderado judicial Dr. Freddy García Guevara, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los auxiliares de justicia Perito Avaluador Moisés Enrique García, identificado con la cédula de identidad Nr. V-12.221.756 y la Depositaria Judicial Del Oriente C.A, en la persona de su representante Víctor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. El Tribunal deja constancia que la representante del Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Díaz, se retiro de la práctica de la medida en virtud que debía comparecer ante la Fiscalia de este estado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Dos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR…
LA COMISION POLICIAL
POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIAZ
EL CERRAJERO
LA DEMANDADA
EL PERITO AVALUADOR
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ORIENTE C.A
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
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