DEVUELTA CUMPLIDA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA MEDIANTE OFICIO NRO. 316-10, DE FECHA 25-11-2010, CONSTANTE DE CATORCE(14) FOLIOS UTILES.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diez, siendo las Diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL GLOBAL & FINANCIAL DE VENEZUELA C.A, contra la Sociedad Mercantil L&M THECNICAL SERVICE C.A, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se traslado el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 113.809 de una comisión policial al mando del Distinguido Jesús Cova; identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.399.408, y de un representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arismendi, ciudadano Edinson Erasmo Lares Rojas, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.742.451 y se constituyó en el Conjunto Residencial Vacacional Guacuco Beach, específicamente en el apartamento distinguido con el N° A-305, situado en el Tercer Piso del Edificio “A”, con frente al Mar Caribe, Sector Guacuco del Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta cuyos linderos son: Norte: Con la Fachada Norte del Edificio que da al área del estacionamiento, Sur: Con la fachada sur del Edificio que da hacia el área de jardines y piscinas de “el conjunto”, Este: Con el Apartamento A-306 y Oeste: con el Apartamento A-304. Sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Presentes en dicho sitio se abrió el acto, se procedió a tocar la puerta y nadie atendió al llamado por lo que el Tribunal procede a nombrar en este acto cerrajero al ciudadano Allison Yaycox Becerra Sandoval, identificado con al cédula de identidad Nro. V- 20.031.273; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, quien abrió la puerta principal del inmueble. Respetándose en todo momento los derechos y las garantías constitucionales. En este estado el Tribunal entra al inmueble y en el interior del mismo se encontraba presente la ciudadana Laura Johanna Vargas Sánchez, identificada con la cédula de identidad Nro.V-23.868.774, en su condición de ocupante quien manifestó que no escuchó el llamado del Tribunal; a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado la ciudadana Laura Johanna Vargas Sánchez expone: Solicito al Tribunal un tiempo prudencial para comunicarme con mí madre a los fines de que se haga presente. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la ciudadana Laura Johanna Vargas, antes identificada concede el tiempo solicitado por la ocupante, haciéndose presente la ciudadana Ella Yamile Sánchez Barco, identificada con la cédula de identidad Nro. E-84.392.754, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo, suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este estado la ciudadana Ella Yamile Sánchez Barco, antes identificada con la debida asistencia del Doctor Cristian Rincones, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.134. 319 quien expone: Me reservo el derecho a oponerme a la presente medida la cual formalizaré ante el Tribunal Comitente por cuanto es el competente para conocer de la oposición, poniendo en conocimiento del tribunal comitente el derecho que tengo al término de distancia en virtud del domicilio del tribunal de la causa y de la ubicación del inmueble. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor Jorge Rodríguez Arrieche antes identificado, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por el Apartamento antes descrito con su correspondiente puesto de estacionamiento que le corresponde identificado con el número A-305, ubicado en el módulo de estacionamiento en la parte posterior del conjunto, como lo ordena el exhorto que encabeza las presentes actuaciones, se fije el correspondiente cartel de notificación, y se me nombre correo especial a los fines de la devolución de la presente comisión en original y con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos con su respectivo puesto de estacionamiento, suficientemente descritos en la presente acta y anteriormente señalados, y lo pone en posesión de la parte ejecutante la Sociedad Mercantil Internacional Global & Financial de Venezuela; en la persona de su apoderado judicial Dr. Jorge Rodríguez Arrieche, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble, y en cuanto al nombramiento de correo especial, a los fines de la devolución de la presente comisión este tribunal se reserva proveer por auto separado. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los auxiliares de justicia Perito Avaluador Moisés Enrique García, identificado con la cédula de identidad Nr. V-12.221.756 y la Depositaria Judicial Del Oriente C.A, en la persona de su representante Víctor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Dos y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA COMISION POLICIAL


POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ARISMENDI


EL…

CERRAJERO


LAS NOTIFICADAS Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL PERITO AVALUADOR


POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ORIENTE C.A


LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.