DEVUELTA CUMPLIDA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA MEDIANTE OFICIO Nro. 310-10, DE FECHA 11-11-2010, CONSTANTE DE CATORCE (14) FOLIOS UTILES.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Diez de Noviembre del año Dos Mil Diez, siendo las Diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano VALENTIN BOADA DELGADO, contra el ciudadano ANDRE AUGUSTO ARMADA BLANCO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, se traslado el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor Víctor Rosas Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.548, de una Comisión Policial al mando del Cabo Primero Richard Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 13.671.700, y se constituyó en un inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la Avenida 31 de Julio, de la Localidad de el Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado nueva Esparta. Sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Presentes en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto se encontraba cerrado el inmueble objeto de la medida, se procedió a tocar tres veces la puerta principal sin que nadie atendiera al llamado, por lo que el Tribunal procede a nombrar en este acto cerrajero al ciudadano Richard José García Monzón, identificado con al cédula de identidad Nro. V-10.099.357; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley procediendo abrir la puerta principal del inmueble. En este estado el Tribunal procede a entrar al inmueble. En estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor Víctor Rosas Gómez, abogado en ejercicio expone: por cuanto se evidencia que en el interior del inmueble a secuestrar existen bienes muebles que se presumen sean propiedad del demandado solicito del Tribunal se proceda al inventario correspondiente, se nombre depositaria judicial a los fines del deposito necesario para la guarda y custodia de los mismos y perito avaluador, así mismo se me nombre depositario judicial del inmueble objeto de la medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Ordinal 7, del Código de Procedimiento Civil, igualmente se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos, se fije el correspondiente cartel de notificación, y una vez practicada la presente medida se devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. En este estado el tribunal visto lo anteriormente expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, procede a nombrar depositario necesario a la Depositaria Judicial del Caribe C.A, en la persona de su representante ciudadano Manuel Rafael Quintero Ramírez, identificado con la cédula de identidad Nro.V-3.184.377 y perito avaluador al ciudadano David Rivodo Muñoz, identificado con la cédula de identidad Nro.V-6.291.183, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal procede ha efectuar el inventario de los bienes muebles existentes los cuales son los siguientes: 1.-Una mesa de computadora marrón, 2.- Una Mesa de Escritorio, 3.-Estante de Madera de Cuatro Tablas y 02 puertas, 4.- Un Tv. de 13” Marca Orion, Serial Nro. 492-50308857, 5.-Una computadora portátil, marca HACER, serial Nro. CE0336, 6.-Una cama litera matrimonial con dos colchones, 7.-Una caja de ropa varias, 8.-Un espejo con marco de mimbre, 9.-Radio de carro marca FORD, 10.-Una caja de potes de cocina plástico, 11.-Una caja de artículos de cocina varios, 12.- Una caja con talonarios para factura, 13.- Dos pares de patines con sus respectivos cascos, 14.-Una vela para Surf, 15.- Veintisiete (27) tubos de PVC de diferentes medidas, 16.-Un tanque de agua azul de 250 litros, 17.-Sesenta (60) codos de PVS de diferentes medidas, 18.-Dos rines de carros, 19.- Cuatro (4) tobos contentivos de clavos, 20.- Tres (03) bolsas grandes contentivas de clavo, 21.-trece (13) cajas de clavos de diferentes medidas, 22.-Dos (02) GERGON individuales metálicos, 23.-Una cama individual, 24.- Una Caja contentiva de papeles varios, 25.- Una Ponchera de plástico, 26.-Una cama para perros, 27.- Cuatro (04) Mezcla lista dañadas, 28.- Una (01) freidora industrial, 29.-Ciento Ochenta (180) bloques de concreto de 15, 30.-Catorce (14) Paletas de Madera, 31.-Treinta (30) Tableros de madera Pequeños, 32.-Doscientas Cincuenta (250) Cabillas de ¼, 33.- Once (11) Cabillas 5/16, 34.- Una (01) Cabilla 3/8, 35.- Dieciséis (16) Sacos de Cal, 36.-Treinta y Siete (37) sacos de Cemento Blanco los mismos están dañados, 38.-Treinta y Seis (36) sacos de pego gris los mismos están dañados, 39.-Diez (10) cajas contentivas de clavos dulce de diferentes medidas, 40.- Un (01) Vidrio de mesa redondo, 41.-Un (01) vidrio de mesa de seis puestos ahumados 8 milímetros. El perito avaluador nombrado al efecto expone: valoro los bienes muebles antes descrito en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00). Igualmente dejo constancia que no se pudo verificar el funcionamiento de los electrodomésticos y que los mismos presentan deterioro y desgastes. En este estado el tribunal pone en posesión de los bienes antes descrito a la Depositaria Judicial del Caribe C.A en la persona de su representante legal Manuel Quintero, antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar a la parte actora ciudadano VALENTIN BOADA DELGADO en la persona de su apoderado judicial Doctor Víctor Rosas Gómez, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el tribunal declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido plenamente identificado en autos y lo pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial quien lo recibe conforme para su guarda y custodia haciéndosele entrega en este acto de un juego de tres llaves de la puerta principal del inmueble. Se fijó el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En cuanto a la devolución de la presente comisión al juez de la causa el tribunal proveerá por auto separado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL CERRAJERO


POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A
El…

PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR