REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

En fecha 09-07-2010 (f. 80 al 89) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró Nulo el auto de admisión emitido en fecha 9.11.2009 y en consecuencia, Inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana Aura González de Castillo en contra de la ciudadana Valderez Arreaza.
En fecha 04-10-2010 (f. 96) el abogado Alfredo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.422, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura González de Castillo, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 09-07-2010, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 05-10-2010 (f. 98) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 13-10-2010 (f. 100) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Mediante diligencia presentada en fecha 18-11-2010 (f. 102) el abogado Roberto Lipavsky, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.924, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “ (…) DESISTO formalmente de la apelación anunciada por mi co apoderado Abg. Alfredo López para ante esta Superioridad(…) Es todo…””
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Roberto Lipavsky, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, efectivamente tiene facultades para desistir según Poder Apud acta otorgado en fecha 19-11-2009 por ante la Secretaría del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, inserta al folio 17, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfredo López, apoderado judicial de la ciudadana Aura González de Castillo, contra la sentencia dictado en fecha 09-07-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07926/10
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (23-11-2010), siendo las 12:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo