REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004724
ASUNTO : OP01-R-2010-000193

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JAIME JOSÉ CEDEÑO, venezolano, natural de Campoma, estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.039.884, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Domiciliado Achipano 1, calle Principal, Casa S/N de bloques sin frisar, frente a la escuela, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada BRENDA ALVIAREZ Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículo 80 y 82, todos del Código Penal

ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:

“…Por recibido el día miércoles dieciocho (18) de agosto del año dos mil diez (2010), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000193, constante de quince (15) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 4C-2840-10, de fecha once (11) de agosto del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010), por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-004724, seguido en contra del imputado JAIME JOSÉ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado…”.


Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio quince (15) de las respectivas actuaciones.

En data diecisiete (27) de agosto del presente año, se dicta auto de mero trámite, y de su contenido se lee:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000193, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el Asunto Principal N° OP01-P-2010-004724, en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010), el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual le otorgó al ciudadano Jaime José Cedeño, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena citar al referido ciudadano, a los fines de que comparezca por ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día jueves dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010); a las 11:30 horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento…”


En fecha dos (02) de septiembre de 2010, se dicta auto mediante el cual se estableció:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000193, y visto que para el día de hoy dos (02) de septiembre de dos mil diez (2010), fue citado el ciudadano Jaime José Cedeño, así como también su Defensa Técnica, con el objeto de que ratificara o no el Recurso de Apelación, y siendo que los mismos no comparecieron ante este Tribunal Colegiado; es por lo que se ordena citar nuevamente al referido ciudadano, a los fines de que comparezca por ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día lunes trece (13) de septiembre del año dos mil diez (2010); a las 10:00 horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento …”



El día catorce (14) de septiembre de 2010, se dicta auto en el cual se destaca:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000193, y visto que para el día trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010), fue citado el ciudadano Jaime José Cedeño, así como también su Defensa Técnica, con el objeto de que ratificara o no el Recurso de Apelación, y siendo que los mismos no comparecieron ante este Tribunal Colegiado; es por lo que se ordena citar nuevamente al referido ciudadano, a los fines de que comparezca por ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día lunes veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010); a las 11:00 horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento …”



En data diecisiete (20) de septiembre del presente año, se dicta auto de mero trámite, y de su contenido se lee:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000193, y visto que para el de hoy veinte (20) septiembre, fue citado el ciudadano Jaime José Cedeño, así como también su Defensa Técnica, con el objeto de que ratificara o no el Recurso de Apelación, y siendo que los mismos no comparecieron ante este Tribunal Colegiado; es por lo que se ordena citar nuevamente al referido ciudadano, a los fines de que comparezca por ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día lunes cuatro (04) de octubre del año dos mil diez (2010); a las 09:30 horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento…”


En fecha cuatro (04) de octubre de 2010, se dicta auto del siguiente tenor:

“…Visto que para el día de hoy lunes cuatro (04) de octubre del año dos mil diez (2010), a las 9:30 horas de la mañana, se encontraba citado el Imputado Jaime José Cedeño, el cual fue acordado mediante Boleta de Citación N° 809-10, librada por este Tribunal Colegiado, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), a los fines de ratificar o desistir el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública, y por cuanto dicho imputado no compareció ante este Tribunal Colegiado; es por lo que se ordena oficiar al Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño, a los fines de solicitarle se sirva hacer comparecer ante este Despacho al imputado de autos, el día viernes quince (15) de octubre del año dos mil diez a las 9:30 horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento…”


El día dieciocho (18) de octubre de 2010, se dicta auto en el cual se destaca:

“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto Recursivo Nº OP01-R-2010-000193, se observa que, en fecha veintisiete (27) de agosto y dos (02); catorce (14) y veinte (20) de septiembre de 2010, se libraron Boletas de Notificaciones N° 625-10, N° 683-10, N° 751-10 y N° 808-10, al ciudadano Jaime José Cedeño, en su carácter de Imputado, a los fines que compareciera ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, a objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido en fecha diecisiete (17) de julio de 2010, ahora bien, vistas las consignaciones de las referidas Boletas de Notificación, se evidencia al vuelto de las mismas, información aportada por vecinos del sector, donde se indica que el mencionado Imputado es desconocido en la zona; de igual manera en fecha cuatro (04) y dieciocho (18) de octubre de 2010, se libraron oficios N° 542-10 y 594-10 al Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño, solicitándole, de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducción a través de la Fuerza Pública del referido ciudadano hasta esta Alzada, a los fines antes mencionados; recibiéndose en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, oficio N° 3736-10-2010 del Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño, remitiendo Acta Policial N° 10-1292, informando que les fue infructuosa la ubicación del ciudadano Jaime José Cedeño; en tal sentido, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones, ordena notificar nuevamente al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que comparezca ante esta Alzada, el día Viernes veintinueve (29) de octubre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento. …”

Igualmente fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, se dicta auto del cual se extrae:

“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto Recursivo Nº OP01-R-2010-000193, se observa que, en fecha veintisiete (27) de agosto y dos (02); catorce (14) y veinte (20) de septiembre de 2010, se libraron Boletas de Notificaciones N° 625-10, N° 683-10, N° 751-10 y N° 808-10, al ciudadano Jaime José Cedeño, en su carácter de Imputado, a los fines que compareciera ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, a objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido en fecha diecisiete (17) de julio de 2010, ahora bien, vistas las consignaciones de las referidas Boletas de Notificación, se evidencia al vuelto de las mismas, información aportada por vecinos del sector, donde se indica que el mencionado Imputado es desconocido en la zona; de igual manera en fecha cuatro (04) y dieciocho (18) de octubre de 2010, se libraron oficios N° 542-10 y 594-10 al Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño, solicitándole, de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducción a través de la Fuerza Pública del referido ciudadano hasta esta Alzada, a los fines antes mencionados; recibiéndose en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, oficio N° 3736-10-2010 del Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño, remitiendo Acta Policial N° 10-1292, informando que les fue infructuosa la ubicación del ciudadano Jaime José Cedeño; en tal sentido, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones, ordena notificar nuevamente al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que comparezca ante esta Alzada, el día Viernes veintinueve (29) de octubre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento. …”

Es por lo que en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, se levanto ACTA DE DESISTIMIENTO, por ante este Tribunal Colegiado del siguiente contenido:

“…En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:50 horas de la mañana, comparece ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, la ciudadana Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensa Pública Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este estado, el asunto penal principal signado bajo el N° OP01-P-2010-004724, seguido al ciudadano Jaime José Cedeño, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, ello con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto por su persona, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010), fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, la ciudadana Abogada Yanette Figueroa Adrián, en tal carácter expone: Visto que en fecha veintidós (22) de julio del corriente año esta representación de la defensa ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida judicial de privación a mi representado, y dado que en fecha diecisiete (17) de agosto de los corrientes, el Tribunal a quo otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo, esta representación de la Defensa sin animo de suplir los derechos que asisten al imputado considera inoficioso insistir con la continuación del presente recurso y en consecuencia desisto del mismo dadas cuentas que ha sido infructuoso la ubicación de mi representado a quien le asiste este derecho de renunciar al recurso. Es todo…”


COMENTARIOS PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
“…Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el defensor debe estar autorizado expresamente por el imputado o acusado según sea el caso.

El autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:

“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”

En el presente asunto, se evidencia al folio cincuenta y nueve (59), acta de desistimiento de la Defensora Yannete Figueroa, donde expone:

“…Visto que en fecha veintidós (22) de julio del corriente año esta representación de la defensa ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida judicial de privación a mi representado, y dado que en fecha diecisiete (17) de agosto de los corrientes, el Tribunal a quo otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo, esta representación de la Defensa sin animo de suplir los derechos que asisten al imputado considera inoficioso insistir con la continuación del presente recurso y en consecuencia desisto del mismo dadas cuentas que ha sido infructuoso la ubicación de mi representado a quien le asiste este derecho de renunciar al recurso. …”

Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de la defensa, en plena representación del imputado de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el 17 de julio de 2010; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano JAIME JOSÉ CEDEÑO, como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano JAIME JOSÉ CEDEÑO contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el día diecisiete (17) de julio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala. (Ponente)


YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala


SECRETARIA DE SALA

AB. FREMARY ADRIÁN PINO


Asunto N° OP01-R-2010-000193

3:12 PM