REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002542
ASUNTO : OP01-R-2010-000158
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
• JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.967, residenciado en Calle Las Flores, Casa N° 05, Ccerca de la casa de dos plantas, casa de Moisés, Barrio Moscú.
• JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.734, residenciado en Calle Fuente, Casa s/n de color salmón cerca de la Bodega Mari Félix.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: DIÓGENES GONZÁLEZ, Defensor Privado Penal.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada MARBENYS GUILARTE SALAZÁR Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES
En fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:
“…Por recibido el día miércoles dieciocho (18) de agosto del año dos mil diez (2010), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000158, constante de veintitrés (23) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2512-10, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), por la Abogada MARBENYS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2008-002542, seguido en contra de los penados JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ y JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUÍZ, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado…”.
Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio veintidós (22) de las respectivas actuaciones.
En data veintisiete (27) de agosto del presente año, se dicta auto de mero trámite, y de su contenido se lee:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000158, interpuesto por la Abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público; fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha ocho (08) de junio de 2010, en la Causa Principal N° OP01-P-2008-002542, seguida a los penados JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ y JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUÍZ, este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme ha lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Primer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal …”
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, se dicta auto mediante el cual se estableció:
“…Revisadas las actas que conforman el presente recurso, interpuesto en fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), por la Abogada MARBENYS GUILARTE, en su carácter de Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, en el asunto relativo al Asunto Principal N° OP01-P-2008-002542, seguido a los ciudadanos penados JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ y JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUÍZ, por la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencia que esta Alzada en fecha quince (15) de septiembre de 2010, ordenó notificar a la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que comparezca ante esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el tercer día hábil de la recepción de la presente, con el objeto de tratar puntos relativos al Recurso Penal OP01-R-2010-000158, debido a que ello es indispensable y necesario para este ente Colegiado, y visto que la misma no compareció es por lo que se ordena ratificar Boleta de Notificación N° 776-10, con el objeto de exhortar a la fiscal antes mencionada …”
El día catorce (18) de octubre de 2010, se dicta auto en el cual se destaca:
“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto Recursivo Nº OP01-R-2010-000193, se observa que, en fecha veintisiete (27) de agosto y dos (02); catorce (14) y veinte (20) de septiembre de 2010, se libraron Boletas de Notificaciones N° 625-10, N° 683-10, N° 751-10 y N° 808-10, al ciudadano Jaime José Cedeño, en su carácter de Imputado, a los fines que compareciera ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, a objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido en fecha diecisiete (17) de julio de 2010, ahora bien, vistas las consignaciones de las referidas Boletas de Notificación, se evidencia al vuelto de las mismas, información aportada por vecinos del sector, donde se indica que el mencionado Imputado es desconocido en la zona; de igual manera en fecha cuatro (04) y dieciocho (18) de octubre de 2010, se libraron oficios N° 542-10 y 594-10 al Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño, solicitándole, de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducción a través de la Fuerza Pública del referido ciudadano hasta esta Alzada, a los fines antes mencionados; recibiéndose en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, oficio N° 3736-10-2010 del Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño, remitiendo Acta Policial N° 10-1292, informando que les fue infructuosa la ubicación del ciudadano Jaime José Cedeño; en tal sentido, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones, ordena notificar nuevamente al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que comparezca ante esta Alzada, el día Viernes veintinueve (29) de octubre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento. …”
Igualmente fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, se dicta auto del cual se extrae:
“…Revisadas las actas que conforman el presente recurso, interpuesto en fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), por la Abogada Marbenys Guilarte, en su carácter de Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, en el asunto relativo al Asunto Principal N° OP01-P-2008-002542, seguido a los ciudadanos penados José Luís León Velásquez y Jesús Tomás Gómez Ruiz, por estar incursos en la comisión del delito Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencia que en fechas quince (15) de septiembre y veintiocho (28) de septiembre de 2010, esta Alzada ordenó librar Boletas de Notificación N° 776-10 y N° 897-10, a la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el tercer día hábil de la recepción de la presente, con el objeto de tratar puntos relativos al Recurso Penal OP01-R-2010-000158, debido a que ello es indispensable y necesario para este ente Colegiado, y visto que la misma no compareció, es por lo que se ordena ratificar las antes mencionadas Boletas de Notificación, con el objeto de exhortar a la Fiscala antes mencionada…”
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, se levanto ACTA DE DESISTIMIENTO, por ante este Tribunal Colegiado del siguiente contenido:
“…En el día de hoy, viernes veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, la ciudadana Abogada Lorena Karina Lista, en su carácter de Fiscal auxiliar Cuarta con Competencia en Materia de Droga de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien instruye el asunto penal principal signado bajo el N° OP01-P-2008-002542, conjuntamente con la Fiscal Titular Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbenys Guilarte. seguido a los ciudadanos José Luís León Velásquez y Jesús Tomas Gómez Ruiz, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010) interpuso, fundado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, la ciudadana Abogada Lorena Karina Lista, con tal carácter expone: En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso de apelación consignado en fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consta al asunto principal a los folios doscientos ochenta y dos (282) y doscientos ochenta y tres (283) signado bajo el alfanumérico OP01-P-2008-002542, resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal anula la decisión dictada en fecha ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010) y libró orden de aprehensión a los ciudadanos José Luís León Velásquez y Jesús Tomas Gómez Ruiz, cesando así los motivos que generaron la interposición de la presente acción recursiva. Es todo…”
ACOTACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
“…Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el defensor deben estar autorizado expresamente por el imputado o acusado según sea el caso.
El autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:
“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”
En el presente asunto, se evidencia al folio treinta y tres (33), acta de desistimiento de la Representación Fiscal LORENA KARINA LISTA, donde expone:
“En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso de apelación consignado en fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consta al asunto principal a los folios doscientos ochenta y dos (282) y doscientos ochenta y tres (283) signado bajo el alfanumérico OP01-P-2008-002542, resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal anula la decisión dictada en fecha ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010) y libró orden de aprehensión a los ciudadanos José Luís León Velásquez y Jesús Tomas Gómez Ruiz, cesando así los motivos que generaron la interposición de la presente acción recursiva. Es todo…”.
Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra el auto dictado por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, el 08 de junio de 2010; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuante en la causa penal seguida contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ Y JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUÍZ, como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuante en la causa penal seguida contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ Y JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUÍZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, el 08 de junio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala. (Ponente)
YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala
SECRETARIA DE SALA
AB. FREMARY ADRIÁN PINO
Asunto N° OP01-R-2010-000158
2:27 PM
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