REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006600
ASUNTO : OK01-X-2010-000017

Ponente: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

Vista la inhibición planteada por la Abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, quien ostentaba el cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Esta Sala, hace las consiguientes observaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“… por cuanto consta en las actas procesales: acta de nombramiento y juramentación del abogado de confianza de uno de los sujeto activo del presente asunto penal con el acta de audiencia de flagrancia de fecha 16 de agosto de 2009, y en la cual se estudió y analizó en sala sobre la nulidad absoluta de las actas, en sala requerida por la Defensora privada, ambos actos presenciados por las partes y por esta juzgadora estando en funciones de Jueza adscrita al Tribunal de Control N!° 4 de este Circuito Judicial Penal, decretándose una medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano Edixon Gallo Chapín, ampliamente identificado en autos, aunado a ello, se evidencia Resolución Judicial motivando dicho acto de audiencia de imputación. De igual manera, se evidencia que, auto de acumulación del presente asunto penal con el asunto N° OP01-P-2009-006624, por guardar relación con el mismo hecho investigado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y siendo que en el último de las causas referidas se libró una orden de captura en contra del ciudadano Johan Manuel Peña, ponderándose ciertas circunstancias, proveída por la Vindicta Pública antes mencionada, que lo hace presumir estar incurso en el delito acusado. Por consiguiente, en fecha 13 de enero de 2010, se celebró la audiencia preliminar, y se motivó el auto de apertura a juicio en fecha 15 de enero de 2010, analizándose sobre la admisibilidad, necesidad, licitud y pertinencia de los medios de prueba para la presente fase de juicio oral y público.

Por lo anteriormente descrito, me inhibo por considerar estar incursa en una de las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece textualmente: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,… en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”; en virtud de haber emitido pronunciamiento en el asunto OP01-P-2009-006600, toda vez que conocí y decidí todo lo atinente al formalismo legal que riela la fase preparatoria e intermedia del proceso penal instaurado en el presente asunto…”.


SEGUNDO: La Jueza inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alude haber emitido opinión a razón del conocimiento de la causa in comento.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. (Negrillas de la Corte)

De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador o Juzgadora frente a las partes acreditadas en el proceso.

Los Operadores de Justicia –Jueces, Defensores, Testigos, entre otros sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentos de procedibilidad de la Inhibición propuesta por la Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR la Abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, quien ostentaba el cargo de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce del Asunto.


JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala /Ponente.



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Juez Integrante de Sala



YOLANDA CARDONA MARIN
Jueza Integrante de Sala.



Abg. FREMARY ADRIAN PINO
Secretaria de Sala

Asunto: OK01-X-2010-000017.
12:22 PM.