REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008295
ASUNTO : OK01-X-2010-000117
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Vista la inhibición planteada por LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta.
Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes premisas:
PRIMERO: La Jueza Inhibida consigna junto con su acta de incidencia, alegatos y pruebas donde basa su escrito y manifiesta, finalmente lo que sigue:
“…Me INHIBO de manera OBLIGATORIA, desempeñándome actualmente como Juez provisorios de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01… del conocimiento del Asunto N° OP01-P-2009-0008295… como lo prevé las normas de los distintos Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Venezuela que son de alcance Constitucional… y artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,…”
SEGUNDO: La inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, anuncia pruebas documentales que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2009-0008295, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.
TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida si están ajustadas a derecho.
Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.
Los operadores de justicia -Jueces, Defensores, Testigos, entre otros- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
Una de las singularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza Inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer del presente asunto penal y antes de ser recusada, interpone la incidencia basada en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.
Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.
Por ello, el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición, como la causal invocada más sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, considera esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Jueza de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a lo consagrado en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem y con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez o Jueza que actualmente conoce del asunto penal.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala (Ponente)
YOLANDA CARDONA MARIN
Jueza Integrante de Sala
SECRETARIA DE SALA
ABG. FREMARY ADRÍAN PINO
Asunto: OK01-X-2010-117
12:45 PM
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