REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticuatro (24) de noviembre de 2010.
200º y 151º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPO y BIENES presentado en fecha 11-08-2009, por los ciudadanos LEIDEN GREGORIO SALAZAR RUBIO y VICGLEDY GUILLIAN RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.424.084 y V- 10.941.659, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicios JOSÉ LUIS GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.380-------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 25-08-2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Colonial, Sector Los Chacos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 11-08-2009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-
Posteriormente en fecha 12-11-2010, comparece el ciudadano LEIDEN GREGORIO SALAZAR RUBIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.424.084, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.376, actuando su propio nombre y representación y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 11-08-2009, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación alguna en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 11-08-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ---------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo y bienes realizada por los ciudadanos LEIDEN GREGORIO SALAZAR RUBIO y VICGLEDY GUILLIAN RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.424.084 y V- 10.941.659, respectivamente.--------SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-08-2006, según acta inserta bajo el Nro. 38, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina -----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,


NOTA: En fecha 24-11-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-689, siendo las 9:10 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2009-1534.
Luisa.