REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
Pampatar, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

En fecha 4 de noviembre de 2010, el abogado e ejercicio RODOLFO EMILIANO FERMÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 3.826.679, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA EMILIA QUIJADA MORENO, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad núm. 2.831.170, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; presentó escrito de demanda contra el ciudadano LORENZO RAMÓN MARÍN, quienes mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad núm. 2.828.927, domiciliado en la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; fundamentando la acción ejercida en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que persigue el pago de una cantidad de dinero, concretamente la suma de diez mil trescientas ochenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.380,60), que debe, en su decir, el accionado LORENZO RAMÓN MARÍN, y que se derivan de la condenatoria en costas de la cual fue objeto y que están especificadas dichas cantidades en el acta que contiene la “tasación de las costas procesales” que a su solicitud y ejerciendo la representación de la ciudadana ANA EMILIA QUIJADA MORENO, hizo la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 3 de diciembre de 2008, siendo éste el documento fundamental de la acción instaurada.------------------
La tasación de costas procesales encuentra asidero legal en los artículos 33 al 35 de la Ley de Arancel Judicial y conforme al artículo 23 de la Ley de Abogados las costas pertenecen a la parte, por tanto, debe determinar este Tribunal qué se entiende por costas procesales y cuál es el procedimiento aplicable para el cobro de las mismas, ya que existe el cobro de costas procesales en razón de los honorarios profesionales y cobro de costas procesales a la parte vencida o hacia la que fue su contraparte en juicio.------------------------------------------
La doctrina ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre. (Sentencia N.° 442 del 20 de mayo de 2004 (Caso: Iván Mauricio Pasqualucci Yépez, contra HERNÁNDEZ E HIJOS, C. A.), reiterada por la Sala Constitucional en fallo núm. 39 de fecha 30-01-2009 dictada en el expediente núm. 08-0484 y en ese sentido, registra dicho fallo lo siguiente. “Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
De otra parte se observa que la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal en sentencia núm. 00619 del 09-11-2009, dictada en el expediente núm. 09-269, (Caso: Bonjour Fashion de Venezuela, C.A. y otro contra Fondo Común, C.A. Banco Universal), refiriéndose al cobro de las costas procesales en razón del vencimiento total de la parte en la sentencia definitiva o en una incidencia, dejó establecido, lo que a continuación se transcribe: “el cobro de costas procesales en razón de los honorarios profesionales pagados, sea planteado por el abogado o por las partes favorecidas por la condenatoria, debe ventilarse por el mismo procedimiento para el cobro de honorarios judiciales establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, por cuanto es la vía procesal expedita para hacer efectivo ese derecho”.----------------------------------------------
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia núm. 00430 del 08-04-2008, dejó establecido, lo siguiente. “esta Sala completamente de acuerdo con la posición asumida por el Juzgado de Sustanciación, puesto que la presente causa no se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte de un abogado a su cliente sino, muy por el contrario, un cobro de costas procesales por parte de la victoriosa en juicio, contra la perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados que expresa claramente “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Negrillas de la Sala). (…)esta Sala ya ha dejado sentado que las costas procesales derivadas de una condena en juicio, deben ser cobradas por la parte victoriosa conforme al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en los términos expuestos en ese fallo, por lo que no existe la alegada acumulación prohibida de “gastos” y “honorarios” en un mismo procedimiento. Siendo ello así, el Juzgado de Sustanciación simplemente se limitó a aplicar el procedimiento sin menoscabar de manera alguna los derechos del apelante, toda vez que, como se advirtiera, el abogado de la parte intimante, facultado para ello mediante instrumento poder, procede a cobrar las costas del juicio decretadas a favor de su mandante, a través del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se declara.”.------------------
En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal concluye que el procedimiento para intentar el cobro de las costas procesales no es el intimatorio establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil como lo instauró la parte actora, sino por los canales establecidos en la Ley de Abogados como lo señala el Supremo Tribunal. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la acción de cobro de bolívares que por el procedimiento por intimación instaurara el abogado RODOLFO EMILIANO FERMÍN MATA en representación de la ciudadana ANA EMILIA QUIJADA MORENO en contra del vencido en costas LORENZO RAMÓN MARÍN, todos supra identificados. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
El Secretario,


Nota: En esta misma fecha (15-11-2010) siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, bajo el Nro.2010-682. Conste,
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán;