REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, quince (15) de noviembre del año 2.010
Años 200º y 151º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMOS NORIEGA y JUAN BAUTISTA DE COLA DE MATTEIS, quienes prestaron el juramento de Ley y fueron precisos en señalar que saben y les consta que la constricción de la casa habitacional familiar, se hizo íntegramente por ordenes y responsabilidad de los solicitantes ciudadanos GABRIEL ANTONIO TARANTINO RODRIGUEZ y ONEIDA HERMINIA BENITEZ HURTADO; asimismo, manifestaron que saben y les consta que el valor de los materiales necesarios para la construcción y el de los jornales de los trabajadores que intervinieron en ella, así como los demás gastos causados por tal motivo fueron cancelados totalmente por los solicitantes con dinero proveniente de la Sociedad conyugal; del mismo modo saben y le consta que el valor de dicha construcción fue estimada en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO TARANTINO RODRIGUEZ y ONEIDA HERMINIA BENITEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 13.272.759 y V-11.145.571, respectivamente, sobre la edificación de una casa habitacional compuesta de dos plantas con el acabado y características siguientes: La planta baja o primera planta, esta construidas con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda constante de cinco (5) habitaciones con sus closet, dos (2) salas de baños, una (01) cocina empotrada con gabinetes, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) garaje, puertas de maderas y ventanas de vidrio, aluminio con su protector de hierro, un (01) lavadero, un (01) fregadero y un patio cuya edificación tiene un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts2). La Planta Alta o Segunda Planta esta construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda constante de dos (2) habitaciones con sus closet, una (1) sala de baños, una (1) cocina empotrada con gabinetes, una (1) sala – comedor, puertas de madera y ventanas de vidrio y aluminio con su protector de hierro, un (1) lavadero y un (01) fregadero, cuya edificación tiene un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2); edificación construida sobre un terreno el cual tiene una superficie de Trescientos Noventa metros cuadrados (390, 69 mts2) y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en trece metros con tres céntimos (13,03 mts) , con calle Tamarindo en proyecto; SUR: en trece metros con dos centímetros (13,02 mts) con sub lote 7B-9; ESTE: en treinta metros, (30 mts) con lote de terreno 7-B y OESTE: en treinta metros (30 mts, con sub lote de terreno 7-B, el referido lote de terreno esta ubicado en el sector apostadero, Jurisdicción del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta.--------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 15-11-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2010-684. Siendo las 3:20 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2010-1767.-
Luisa.-
|