REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, quince de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de noviembre de 2010 por la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PAR 5, representada por el Abogado en ejercicio DICXON DANIEL MORA CORCE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-16.776.150 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.586, mediante la cual desiste del procedimiento y por la parte demandada, ciudadano CESAR ENRIQUE ROLANDO MORAN SOLORGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-11.314.139, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.375, en la cual conviene en tal desistimiento; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. En tal sentido, queda suspendida de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13/10/2010, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el número y letra 6-D, del Conjunto Residencias Par 5, situado en la Avenida La Auyama, de la Urbanización MARGARITA GOLF, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual cuenta con una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (87,73 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con apartamento 6-C y parcialmente área de ventilación central; SUR: Con apartamento 6-E y parcialmente pasillo de circulación; ESTE: con fachada este del edificio y parcialmente con apartamento 6 E del piso respectivo OESTE: con fachada oeste del edificio, parcialmente con pasillo de circulación y parcialmente con área de ventilación central; y cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-11-2003, bajo el Nº 31, tomo 6, folios del 124 al 135, protocolo primero, cuarto trimestre del año 2003. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente. Intégrese el expediente al legajo correspondiente y remítase a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1761.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-687.-