REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, quince de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 11 de noviembre de 2010 por el Abogado en ejercicio JUAN PABLO CORTESÍA DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 130.174, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONGELADOS NUEVA ESPARTA, C.A., parte actora en la presente causa, contentiva de la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), instauró contra la Sociedad Mercantil OPERADORA GP MARGARITA BONGOS GRILL, C.A., de este domicilio; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1754
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-679.-
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