REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, quince de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 10 de noviembre de 2010 por la Abogada en ejercicio GERALDINE RODRÍGUEZ G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 79.086, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, contentiva de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instauró contra de la ciudadana ROSA ESTHER RETUERTO VILLANUEVA DE CRUZADO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. E-82.262.230; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Intégrese al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1744
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-677.-
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