REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, quince de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 10 de noviembre de 2010 por la Abogada en ejercicio Alicia Guilarte, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 29.475, actuando con el carácter de apoderada judicial de la junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL GREEN VIEW, parte actora en la presente causa, contentiva de la acción que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), instauró contra los ciudadanos CRUZ VILLARROEL Y LUCRECIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-3.823.193 y V-4.050.247, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. En tal sentido, queda suspendida de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de junio de 2010, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un Apartamento identificado con los números y letra 1-8-B, ubicado en la Torre B del Conjunto Residencial Green View, de la Urbanización Margarita Golf Country Club, situado en la Avenida La Auyama, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente. Intégrese el expediente al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1685
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-678.-
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