REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 01 de noviembre de 2010.-
200º y 151º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 28-10-2010, por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CREDYCAR MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Marzo de 2005, anotada bajo el 60, Tomo 10-A, según consta de Instrumento Poder debidamente Protocolizado por ante la Notaria Publica de Pampatar, de fecha 20 de Enero de 2009, bajo el Nro. 72, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento del procedimiento seguido por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado en contra del ciudadano RONALVID ANTONIO GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-18.917.114; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud contenida en dicha diligencia; el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia devuélvanse original, previa certificación en autos, los instrumentos cursante del folio 08 al 21, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, identificada con la Cédula de Identidad Nº 12.673.656; Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 01-11-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010- 658 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



2009-1526.-
Luisa.