REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° Y 151°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha, Cinco de Octubre de Dos Mil Nueve, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos LUIS EDUARDO MARVAL REYES y FRANCIS YOANA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.423.875 y 20.325.220, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: RANDALL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.075.109, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 67.438, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 20 de Octubre de 2009, (F.5), el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia.
Consta al folio Siete (F.7), escrito presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO MARVAL REYES y FRANCIS YOANA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 15.423.875 y 20.325.220 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RANDALL MARCANO, Inpreabogado N° 67.438, donde exponen: que transcurrido el lapso legal correspondiente sin que entre nosotros se hubiese presentado reconciliación alguna, recurrimos ante su competente autoridad para que esta separación se convierta en divorcio y así lo pedimos de acuerdo al artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil vigente y rogamos a usted que esta solicitud sea aceptada y decretada la respectiva conversión.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Vista la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio efectuada por los ciudadanos LUIS EDUARDO MARVAL REYES y FRANCIS YOANA SUAREZ, debidamente identificados en autos, mediante escrito que corre inserto al folio Siete (07); el Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 05 de Octubre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; que consta en autos la debida Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público (en materia de familia) y que así mismo, los referidos ciudadanos concurrieron, pasado más de un año contados a partir de la enunciada fecha, con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS EDUARDO MARVAL REYES y FRANCIS YOANA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.423.875 y 20.325.220, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Septiembre de 2006, según acta N° 33, Folio 33 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina, correspondientes al año 2006.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPECE, lo conducente a los Funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Veinticinco días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
Conste.-
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La Secretaria.
EXP N° 353-09
MHS/AFdV/
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