JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200° Y 151°
Visto la Solicitud de Homologación de Partición Amigable de la Comunidad de Bienes, presentado por los ciudadanos JOSÉ FREDI ASANZA SANCHEZ y SILVIA PATRICIA SALAS SALAS, Ecuatoriano, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.713.256 y V-24.763.166, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAN JOSEFINA CHACON, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 43.972; cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 10-08-2010, (folio 20 al 21) se admite la presente solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, se ordena la publicación de un Cartel de Notificación y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11-08-2010 (folio 22 al 23) se libro Cartel de Notificación para ser publicado en un diario de la localidad.
Consta a los folios (folio 25 y 26) que en fecha 30-09-2010, la ciudadana SILVIA PATRICIA SALAS SALAS, debidamente asistida por la Abogada MIRIAN JOSEFINA CHACON, identificadas en autos, consigna ejemplar del Cartel de Notificación publicado en la prensa regional.
Consta al folio (28) que en fecha 21-10-2010, la apoderada judicial solicita al Tribunal provea la Homologación amistosa de los Bienes conyugales por cuanto se han cumplido los extremos de ley.-
Consta a los folios (30 y 31) que en fecha 27-10-2010, el Alguacil del despacho consigna diligencia agregando a las actuaciones Boleta de Notificación debidamente firmada por la representante del Fiscal del Ministerio Público.
De la Solicitud presentada por las partes, JOSÉ FREDI ASANZA SANCHEZ y SILVIA PATRICIA SALAS SALAS, ecuatoriano, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.713.256 y V-24.763.166, respectivamente se desprende que de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, SILVIA PATRICIA SALAS SALAS, plenamente identificada anteriormente, los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, los cuales están constituidos por: 1) una parcela de terreno y la casa construida sobre la misma, distinguida con el N° E-109, ubicada en la zona Este, Sector “B”, Calle Virgen del Valle este y “C”, Urbanización Cotoperíz, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (218, 40 mts2), correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS CON UN MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,1988 %) sobre los derechos y obligaciones de dicha urbanización y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de una longitud de DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS LINEALES (16, 80 mts) con la Calle Virgen del Valle (Este); SUR: En línea recta de una longitud de DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS LINEALES (16, 80 mts) con la parcela E-110; ESTE: En línea recta de una longitud TRECE METROS LINEALES (13, 00 mts) con la parcela E-108 y OESTE: En línea recta de una longitud TRECE METROS LINEALES (13, 00 mts) CON LA Calle “C”. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Octubre de 1.998, bajo el N° 11, folios 77 al 85, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de 1.998. A este bien se le asigna un valor de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000, oo) por cuanto no ha sido cancelado en su totalidad, la adjudicataria se compromete a seguir cancelando el mismo, hasta su definitiva y total cancelación. El Tribunal vista la anterior exposición acuerda la Partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos JOSÉ FREDI ASANZA SANCHEZ y SILVIA PATRICIA SALAS SALAS, ecuatoriano, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.713.256 y V-24.763.166, respectivamente, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero
LA SECRETARIA
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez
EXP N° 420-10
MHS/Afdv/trotsky
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