JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 25 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Visto el convenimiento presentado por la abogada MARIANELLA SILVA BREA, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.511, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., parte actora, por una parte y por la parte demandada el abogado CÉSAR HORACIO QUIJADA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.670.327, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.937, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCAS, PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SOCIEDAD ANÓNIMA (SGR NUEVA ESPARTA, S.A.), según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de abril del 2009, anotado bajo el N° 55, Tomo 25 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en nombre de su representada se da por intimado en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierta, válida, líquida y exigible en su totalidad, y formalmente conviene en pagar la suma demandada que alcanza al monto de CUARENTA Y OCHO MIL TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 48.013, 95), la apoderada judicial de la parte actora acepta el convenimiento, y solicitan ambos la homologación del mismo. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente CONVENIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena No archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en autos su cumplimiento. Todo con motivo del juicio seguido por la empresa SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., contra la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCAS, PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SOCIEDAD ANÓNIMA (SGR NUEVA ESPARTA, S.A.),, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,

Abg. Adriana Padilla Moya
Exp. N° 975/10