REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 965-10

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: WILFREDO JOSE GONZALEZ MARCANO y MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.- 9.307.401 y V.-10.198.913 respectivamente.
B) ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA JOSEFINA GÓMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 121.449.-
C)) MOTIVO: DIVORCIO 185-A
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 09 de Agosto de 2010, los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ MARCANO y MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.307.401 y V-10.198.913, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado PATRICIA JOSEFINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.449, presentaron ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Abril de 1.989, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circusncripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Juzgado Primero de Municipios Mariño, García, Villalba. Tubores y Península de Macanao de la Circusncripción Judicial del Estado Nueva Esparta; que desde el mes de Febrero de 2.000, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes quedando en el domicilio conyugal el ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ MARCANO y la ciudadana MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, en el siguiente domicilio Calle Paralela 2 Sector Incemar, Los Cocos, casa Nro 3-62 Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que de esa unión conyugal, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre WILFREDO JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 19.683.857.-
Comparecen los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ MARCANO y MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, antes identificados asistidos por la abogado PATRICIA GOMEZ MILLAM inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 121.449, consignan los documentos requeridos por este Tribunal para que la presente causa sea admitida.-
Comparecen los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ MARCANO y MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V.- 9.307.401 y V.-10.198.913, respectivamente quienes otorgan poder apud acta a la abogado PATRICIA JOSEFINA GOMEZ MILLAN.-
Revisados los recaudos presentados por los solicitantes este Tribunal procede admitir la presente demanda y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, para que exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ y MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
Comparece la apoderado de los ciudadanos antes mencionados y proporciona al alguacil los medios necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, quien deja expresa constancia que recibió los emolumentos para la practica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
El Alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, procede a consignar la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo Abg. CARMEN CUETO, quien se da por notificada el fecha 03-11-2010.-
Comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público Abg. CARMEN CUETO, expone que da su opinión favorable de la solicitud formulada por los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ MARCANO y MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, sobre la solicitud de Divorcio 185-A.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ MARCANO y MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así SE DECLARA.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ MARCANO y MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. ASI SE DECLARA.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ MARCANO y MARGELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 13 de Abril de 1.989, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta hoy Juzgado primero de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circusncripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quedando anotado en el Libro de Matrimonio número 10, folios 15 y su vuelto al 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Tribunal en el año de 1.989.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA PADILLA MOYA
En esta misma fecha (25/11/2.010) siendo las ___________________ se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA PADILLA MOYA
Expediente Nº 965-10
JJAV/APM/ttp.-