REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 881-10

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: FRANCISCO RAFAEL MARCANO y JUANA LUISA CAZORLA FRANCO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.- 9.307.401 y V.-10.198.913 respectivamente.
B) ABOGADO ASISTENTE GRISEL RODRIGUEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.374.-
C)) MOTIVO: DIVORCIO 185-A
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 07 de Abril de 2010, los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARCANO y JUANA LUISA CAZORLA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.488.961 y V-6.482.852, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado GRISEL RODRIGUEZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.374, presentaron ante la Sede de la Alcaldía del Municipio “Almirante José María García”, del Estado Nueva Esparta, solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 16 de Diciembre de 1.993, por ante la Sede de la Alcaldía del Municipio “Almirante José María García” del Estado Nueva Esparta, que desde el 15 de Septiembre de 2001, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, que de esa unión conyugal, no procrearon hijos y que los bienes a liquidar lo harán mediante un procedimiento posterior .-
Comparecen los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARCANO y JUANA LUISA CAZORLA FRANCO, antes identificados asistidos por la abogado GRISEL RODRIGUEZ MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 123.374, consignan los documentos requeridos por este Tribunal para que la presente causa sea admitida.-
Revisados los recaudos presentados por los solicitantes este Tribunal procede admitir la presente demanda y ordena notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en familia, para que exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARCANO y JUANA LUISA CAZORLA FRANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
Comparece el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARCANO, asistido por el abogado TOMAS GOMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 112.478, consigna copias fotostáticas del asunto y puso a la orden del alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para realizar la notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público.-
Comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja expresa constancia que le fue suministrado los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal VII del Ministerio Público.-
Comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público Abg. CARMEN CUETO, expone que da su opinión favorable de la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARCANO y JUANA LUISA CAZORLA FRANCO, sobre la solicitud de Divorcio 185-A.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARCANO y JUANA LUISA CAZORLA FRANCO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así SE DECLARA.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARCANO y JUANA LUISA CAZORLA FRANCO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. ASI SE DECLARA.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARCANO y JUANA LUISA CAZORLA FRANCO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 16 de Diciembre de 1.993, por ante la Sede de la Alcaldía del Municipio ” Almirante José María García” del Estado Nueva Esparta, quedando anotado en el Libro de Matrimonio bajo el número 06, vuelto 11, folio 12, y su vuelto, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio “Almirante José María García” en el año de 1.993.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal, mediante procedimiento posterior.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA PADILLA MOYA
En esta misma fecha (25/11/2.010) siendo las ___________________ se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA PADILLA MOYA
Expediente Nº 881-10
JJAV/APM/ttp.-