200° y 151°
Exp. N° 110-10

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: MARIA DE JESUS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.051394, de este domicilio, en su condición de cónyuge, JORGE ENRIQUE ARMAS VELASQUEZ y ALBERTO AARON ARMAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 14.543.716 y 14.543.715, respectivamente, en su condición de hijos herederos.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ISABELA DECENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.345.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20-09-2010, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA DE JESUS VELASQUEZ VIUDA DE ARMAS, JORGE ENRIQUE ARMAS VELASQUEZ y ALBERTO AARON ARMAS VELASQUEZ, asistidos por la abogado MARIA ISABELA DECENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.345, debidamente identificados .-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano ALBERTO ELEAZAR ARMAS GOUVERNEUR, en vida era casado con la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ, de esa relación matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: JORGE ENRIQUE ARMAS VELASQUEZ y ALBERTO AARON ARMAS VELASQUEZ, que el de Cujus ciudadano AMADOR RAFAEL SALAZAR, es de hacer notar que el causante, falleció a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA ADENOCARCINOMA DE PULMON”, en su casa de habitación urbanización Villa Rosa Bloque 06, apartamento 01-03. Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Agosto de 2.010, deja esposa e hijos, y que en vida era funcionario público, tal y como consta en el acta de defunción anotada en los Libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el corre inserto al vuelto del folio 15 al 16 acta Nro 31 del Libro de Acta de Defunciones, que para fines que les interesan, solicitan se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del De Cujus ciudadano ALBERTO ELEAZAR ARMAS GOUVERNEUR, a fin de que se les conceda de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.051.394, asistida por la abogado MARIA ISABELA DECENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.345, consignan los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud e insto a los solicitantes a consignar la identificación de los testigos a fin de ser evacuados por el Tribunal cuando fije la oportunidad.-
Comparece la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ, debidamente asistida por la abogado MARIA ISABELA DECENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.345, consignan la cedulas de identidad de los testigos, solicitan al Tribunal fijar oportunidad para la evacuación de ellos, en consecuencia este Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogarlos sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.-
Siendo la fecha, hora señalada por el Tribunal se evacuaron a los ciudadanos DAVID ALEJANDRO BONILLA ZAMBRANO, GERSON DANNY BONILLA ZAMBRANO y RAFAEL ANIBAL AUMAITRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.245.459, 10.201.878 y 12.920..475, respectivamente, de este domicilio.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos DAVID ALEJANDRO BONILLA ZAMBRANO, GERSON DANNY BONILLA ZAMBRANO y RAFAEL ANIBAL AUMAITRE, antes identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARIA DE JESUS VELASQUEZ VIUDA DE ARMAS, JORGE ENRIQUE ARMAS VELASQUEZ y ALBERTO AARON ARMAS VELASQUEZ, y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano ALBERTO ELEAZAR ARMAS GOUVERNEUR, quien en vida era el cónyuge de la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ y padre de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ARMAS VELASQUEZ y ALBERTO AARON ARMAS VELASQUEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARIA DE JESUS VELASQUEZ VIUDA DE ARMAS, JORGE ENRIQUE ARMAS VELASQUEZ y ALBERTO AARON ARMAS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano ALBERTO ELEAZAR ARMAS GOUVERNEUR.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Expídase por secretaria copias certificadas de los autos que conforman la presente solicitud, a los fines que les interesa a los solicitantes.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya

JJAV/APM/tt.-
Exp.-110-10