REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELEUDIS ANTONIO RODRIGUEZ CARREÑO y MANUEL BAPTISTA DE FREITAS, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE JOAO DE AGUIAR GOUVEIA, que les consta que construyó con dinero de su propio peculio un inmueble; en Terreno de su propiedad comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte. En catorce metros con treinta centímetros (14.30mts) que es su frente con calle en observación: Sur. En catorce metros con treinta centímetros (14.30mts) que es su fondo con terrenos de Rosendo Patiño: Este. En veintiuno metros (21mts) con terreno que son o fueron indígenas y Oeste. En Veintiuno metros (21mts) con terrenos de Antonio y Manuel De Souza, con una superficie total de Trescientos metros cuadrados (300MTS2), donde se encuentra construida una vivienda familiar, de dos (2) plantas, distribuida así: PRIMERA PLANTA o PLANTA BAJA cuya edificación tiene las siguientes características paredes de bloque de cemento, frisadas, piso de porcelana, techo de platabanda, constante de dos (2) locales comerciales, cuatro (4) baños; SEGUNDA PLANTA o PLANTA ALTA: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de porcelana, techo de platabanda CONSTANTE DE OCHO (8) Habitaciones, con sus Closet, diez (10) salas de baños, provistos de un tanque subterráneo de Quince mil litros de agua, y un tanque aéreo de diez mil litros de agua, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, puertas de madera, y ventanas de vidrio, un (1) lavandero, un (1) fregadero, y un garaje, dicha edificación tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205mts2), según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de junio de 1.993, inserto bajo el N° setenta y seis (76), del tomo 69, de los libros de autenticaciones del año 1.993. Que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 900.000,oo).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE JOAO DE AGUIAR GOUVEIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.000.573, sobre unas bienhechurias consistentes en un inmueble construido sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de junio de 1.993, inserto bajo el N° setenta y seis (76), del tomo 69, de los libros de autenticaciones del año 1.993. Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.049-10.-