República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 19 de Noviembre de 2010.-.

200º y 151º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 27-10-09 (f.41), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERA VARGAS y AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°E-84.426.493 y 12.153.415 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 28-10-10 (f. 54), el ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERA VARGAS, en su carácter acreditado en autos, asistido por la Dra. FRANCY MARYORIS FIGUERA BETANCOURT, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 27-10-09.
Por auto del 04-11-10 (f. 55), se ordenó la notificación de la ciudadana AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 28-10-2010 por el ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERA VARGAS; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.
En fecha 08-11-2.010, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA.-
En fecha 11-11-2.010, comparece la ciudadana AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA, asistida por la abogada ROSCIO REYES NAVARRO, en su carácter acreditado en autos, y acepta la conversión en vista de que ha transcurrido más de un (1) año.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiesta el ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERA VARGAS, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERA VARGAS y AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 01 de Octubre de 2004, según consta del acta asentada bajo el N° 194, folios 64, 65, y 66, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.----------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.400-09.-