REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Noviembre de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de DESALOJO se inició por demanda intentada por las Abogadas GISELA TERESA MENDOZA y FATEN AYOUB ASSAD, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los Nrs° 18.364 y 118.658 respectivamente apoderadas judiciales de los ciudadanos MARIA AMELIA DACOSTA MEIRELES y ANTONIO ARTERIO MEIRELES de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad nrs° E-81.162.714 y E-81.162.896 respectivamente contra la ciudadana ZULEIKA RIVAS VIZCAINO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr° 6.474.564 .------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (13-10-2009.)-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya hecho alguna otra actuación.------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió actuando sobre la causa, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.---------------------------------------------------------------
Se suspende la medida decretada de fecha 19-02-2008 por este despacho, incorpórese el cuaderno de medida al cuaderno principal conforme a lo establecido por el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil, y por cuando se observa que existe tachaduras, enmendadura y doble foliatura se ordena corregir mediante trazado negro el folio ochenta y nueve (89), se deja constancia de lo testado. Cúmplase.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.----
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lm
CAUSA Nº 1.202-07.-
Interlocutoria/perención