REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 18 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIGUEL GERARDO MAGO VELASQUEZ y FREDDY RAMON FERRER GUERRA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos RICARDO HERNANDEZ GARCIA Y DALIA OLIVAR DE HERNANDEZ, que les consta que construyó una vivienda unifamiliar, implantada en la mencionadas parcelas, el cual tiene un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.282.mts2) La parcela 330 sus linderos son: NORTE. En Treinta y Dos metros lineales con CINCO CENTIMETROS (32,05MTS) con la parcela N° 329; SUR. En Treinta y dos metros lineales con cinco centímetros (32,05mts) con la parcela trescientos veinticinco (325); ESTE. En veinte metros lineales (20mts) con la parcela trescientos veinticinco (325) y OESTE. En veinte metros (20mts) lineales con la avenida Los Robles de la Urbanización Playa Moreno. La Parcela 331, tiene como linderos lo siguientes NORTE. En treinta y dos metros con cinco centímetros (32,05) lineales, con la parcela Trescientos treinta (330): SUR. En treinta y dos metros lineales con cinco centímetros (32,05MTS) con la parcela trescientos treinta y dos (332): ESTE. En veinte metros lineales (20mts) con la parcela trescientos veinticuatro (324) y OESTE. En veinte metros lineales (20mts) con la avenida Los Robles de la Urbanización Playa Moreno.- Las bienhechurias de las área sociales de la vivienda están constituidas: por una Sala comedor de sesenta metros cuadrados con quince centímetros (60,15mts2), por Un (1) estudio de dieciséis metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (16,56mts2), un (1) baño social de tres metros con sesenta y cuatro centímetros (3,64mts2), una (1) cocina Family Room de Cincuenta y ocho metros cuadrados con veintitrés centímetros (58,23mts2), una (1), una dispensa de tres metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (3,47mts2), una dependencia para oficios de Ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (8,47mts2), Área para seis (6) puestos de estacionamiento, techado con concreto machihembrado y tejas, una (una (1) habitación-deposito, para la recolección de los desperdicios, una (1) habitación donde esta instalado el Hidroneumático, un (1) baño exterior, las bienhechurias del área intima de la vivienda unifamiliar, esta compuesta por Una (1) habitación principal de veinte metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (20,85mts2) Un (1) Hall vestier de habitación principal de tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (3,48mts2) un (1) vestier de habitación principal de cinco metros cuadrados con siete centímetros (5,07mts2), un (1) baño de habitación principal de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45mts2), habitación N° 1, de catorce metros cuadrados con treinta y tres centímetros (14,33mts2), un (1) baño de la habitación N° 1 de tres metros cuadrados con sesenta centímetros (3,60mts2), habitación N° 2 de catorce metros cuadrados con setenta y seis centímetros (14,76mts2), habitación N° 3, de la misma superficie de la habitación dos, un (1) baño para las habitaciones dos y tres de cinco metros cuadrados con veintinueve centímetros (5,29mts2), habitación Nro. 4 de catorce metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (14,68mts2), un baño de la habitación Nro. 4 de cuatro metros cuadrados con ochenta y un centímetros (4,81mts2). Dicha construcción en general, es obra de concreto a la vista con pórticos (vigas y columnas) paredes de ladrillos y concreto, techo de platabanda y tejas.-. Que les consta que en la construcción de dicha vivienda en el año 1.995, invirtió la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS de los viejos (Bs. 1.200.000,oo), - El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos RICARDO HERNANDEZ GARCIA y DALIA MARGARITA OLIVAR DE HERNANDEZ, extranjero el primero titular de la cédula de identidad N°E-823341, mayor de edad, y venezolana la segunda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.499.235, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa unifamiliar construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de año 2.006, anotado bajo el N° 39, folios 277 al 281, Tomo 11, protocolo primero. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante


EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.021-10.-