REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MERCEDES DEL VALLE GUILARTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.473.886, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: CRUZ YASMINA SALAZAR y LUIS RAFAEL PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.654.517, V-5.491.918, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27846, 22.501 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MURO LANDAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.341.155.- de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE YAGUARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.185.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 29-09-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano MERCEDES DEL VALLE GUILARTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.473.886, de este domicilio.- contra el ciudadano JOSE GREGORIO MURO LANDAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.341.155.- de este domicilio.-
En fecha 07-10-10, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 13-10-2.010, comparece la parte actora y consigna poder apud-acta, en la misma fecha la secretaria deja constancia de que tuvo a la vista a la poderdante el cual se identifico con la cedula de identidad N° 5.473.886, y otorga poder a los abogados Cruz Yasmina Salazar y Luís Perfecto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.846 y 22.501, de este domicilio.-
En fecha 20-10-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO MURO LANDAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6341.155, domiciliado en la calle principal de Achipano, Jurisdicción del Municipio Mariño de este estado, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 12-11-10, comparece el abogado LUIS PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.501, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO MURO LANDAEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE YAGUARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.185, Parte Demandada, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado , renuncio al lapso de comparecencia, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…pido se me conceda un plazo hasta el 30 de enero de 2.011 para hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio …solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO MURO LANDAEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE YAGUARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.185, Parte Demandada este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 18, del cuaderno principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la abogado en ejercicio LUIS PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUILARTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.473.886, parte demandante, y JOSE GREGORIO MURO LANDAEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE YAGUARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.185, Parte Demandada este domicilio.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 12 de Noviembre de 2010. Expediente Nº 1.572-10.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.572-10.-
Homologación/Interlocutoria.