REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO




República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Noviembre de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se inició por demanda intentada por la ciudadana YOLADIS ISABEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.118.123 debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOCEIDAN VALERA LOPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.451, contra el ciudadano DOUGLAS ERNESTO HERNANDEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.012.522.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-10-2008, se admitió la demanda.----------------------------------------------------------
En fecha 05-11-2008 la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito. ---------------------------
En fecha 06-11-2008 el alguacil de este despacho consigna escrito donde expone que se le fueron entregados los emolumentos para practicar la referida citación.---------------------------------------------
En esta fecha 12-11-2008 la apoderada judicial de la parte actora consiga escrito.--------------------
En esta fecha 25-11-2008 el alguacil de este despacho consigna escrito donde manifiesta que fue lograda la citación de la parte demandada.----------------------------------------------------------------------
En fecha 23-07-2009 el tribunal da por recibida la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta .------------------------------------------------------------
Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya hecho alguna otra actuación.---------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió actuando sobre la causa, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.---------------------------------------------------------------
Se suspende la medida decretada de fecha 25-11-2008 por este despacho, incorpórese el cuaderno de medida al cuaderno principal conforme a lo establecido por el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil, y por cuando se observa que existe tachaduras, enmendadura y doble foliatura se ordena corregir mediante trazado negro desde el folio veintidós (22) al folio veinticuatro (24) y del veintisiete (27) al folio treinta y uno (31) del presente expediente, se deja constancia de lo testado. Cúmplase.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA




LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wf-lm
CAUSA Nº 1.276-08.-
Interlocutoria/perención