REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Noviembre de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se inició por demanda intentada por la MARIA GABRIELA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.621.969 debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO J. GUERRERO C inscrito en el inpreabogado bajo el Nr° 78.695, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL AGUILERA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr° 19.434.742.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa: ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-10-2008 se admitio la demanda.-------------------------------------------------------------------
En fecha 30-10-2008 la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito.---------------------------
En fecha 03-11-2008 el alguacil de este despacho consigna escrito donde expone que se le fueron entregados los emolumentos para practicar la referida citación.----------------------------------------------
En fecha 08-01-2009 el alguacil de este despacho consigna escrito donde manifiesta que fue imposible realizar la citación de la parte demandada.----------------------------------------------------------
En fecha 13-10-2009 el tribunal da por recibida la comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Maneiro y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------
Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora haya hecho alguna otra actuación.---------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió actuando sobre la causa, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.---------------------------------------------------------------
Se suspende la medida decretada de fecha 14-11-2008 por este despacho, incorpórese el cuaderno de medida al cuaderno principal conforme a lo establecido por el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil, y por cuando se observa que existe tachaduras, enmendadura y doble foliatura se ordena corregir mediante trazado negro desde el folio veinticuatro (24) al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, se deja constancia de lo testado. Cúmplase.----------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.----
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA




LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wf-lm
CAUSA Nº 1.273-08.-
Interlocutoria/perención