REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO




República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 15 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN LOPEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.823.547, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.172.---------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil ESTETICA JOSE & JOSE SALON DE BELLEZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Mayo de 2.008, bajo el N° 16, Tomo 26-A, representada por la ciudadana CARMEN RAQUEL TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.463, de este domicilio.-------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, de este domicilio.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 29-07-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO, incoado por el ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.823.547, de este domicilio, contra la Firma Mercantil ESTETICA JOSE & JOSE SALON DE BELLEZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Mayo de 2.008, bajo el N° 16, Tomo 26-A, representada por la ciudadana CARMEN RAQUEL TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.463, de este domicilio.----------------------------------------------
En fecha 03-08-2.010 comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta en la demanda.------------------------------------------------------------------
En fecha 09-08-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Firma Mercantil ESTETICA JOSE & JOSE SALON DE BELLEZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Mayo de 2.008, bajo el N° 16, Tomo 26-A, representada por la ciudadana CARMEN RAQUEL TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.463, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 20-10-2010, el apoderado judicial de la parte demandada y consigna constante de dieciséis (16) folios útiles y un anexo, escrito de contestación y reconvención, En la misma fecha 20-10-2.010, el Tribunal admitió la Reconvención de conformidad con lo establecido por el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22-10-2.010, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna diligencia.-En la misma fecha el Tribunal de la revisión que conforman el presente expediente observa que incurrió en error material en el auto de fecha (20-10-2.010), la cual ordenó revocar por contrario imperio el auto de fecha 20-10-2.010, de conformidad con lo establecido por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que el juicio se ventilo por el juicio ordinario cuando debió hacerse por el juicio breve.-
En fecha 27-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.547, asistido por el abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172, parte actora y por la otra el ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.371, Parte Demandada quien expone: “…CONVENGO en nombre de mi representada en el ofrecimiento planteado por la parte actora y se compromete a entregar el inmueble libre de bienes y personas en 30-05-2.011, en los términos establecido y desisto de la Reconvención planteada.-…solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.893.119, abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 59 y 60, del cuaderno principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.547, asistido por el abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172, parte demandante, y el ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la la Firma Mercantil ESTETICA JOSE & JOSE SALON DE BELLEZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Mayo de 2.008, bajo el N° 16, Tomo 26-A, representada por la ciudadana CARMEN RAQUEL TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.463, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 27 de Octubre de 2010. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.560-09.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-





EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.560-10.-
Homologación/Interlocutoria.