REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO






República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 11 de noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Vistas las documentales anexas a la presente solicitud de las cuales se desprenden lo siguiente: Según Acta de Defunción signada con el N° 59-0059, folio 50, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta; que en fecha 13-01-10 falleció en la Clínica del Valle Municipio García del estado Nueva Esparta, el de cujus FRANK YVES TENDERO PUYAUBRAU; que para el momento de su fallecimiento según consta de Acta de Matrimonio signada con el N° 575, folio 75, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, estaba casado con la ciudadana ZOILA OMAIRA CANNAVA de TENDERO, que de esa unión matrimonial según consta de Acta de Nacimiento signada con el N° 2688, folios 178, Tomo VI, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, procrearon un (01) hijo legítimo de nombre LUIS ALBERTO TENDERO CANNAVA y que no dejo otros hijos naturales, ni reconocidos, ni adoptados; lo cual hace constar que los ciudadanos antes prenombrados son los únicos herederos del de cujus FRANK YVES TENDERO PUYAUBRAU; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANK YVES TENDERO PUYAUBRAU a los ciudadanos: ZOILA OMAIRA CANNAVA de TENDERO y LUIS ALBERTO TENDERO CANNAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.773.972 y V-17.112.415, respectivamente, domiciliados en la Avenida Francisco Fajardo, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, la primera en su condición de cónyuge y el último como hijo del finado antes mencionado.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. De igual manera se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV/wfg
Solicitud N° 1.051-10.-