REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas CARLA DEL VALLE HENRIQUEZ CORDERO y GIOVANNA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 07-08-2.010 falleció a-b intestato en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el de cujus JOSE RAFAEL VASQUEZ GIL, que conocieron de vista , trato y comunicación al de cujus antes mencionado, que les consta que el finado JOSE RAFAEL VASQUEZ GIL, para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana SEVERIANA DEL CARMEN ROJAS MILLAN, que de esa unión matrimonial procrearon OCHO (8) hijos de nombre: MARBELIZ DEL VALLE VASQUEZ ROJAS, ELIZABETH DEL CARMEN VASQUEZ ROJAS, ZULY JOSE VASQUEZ ROJAS, CRUZ CARMEN VASQUEZ ROJAS, MARIBEL VASQUEZ ROJAS, GLORYS JOSE VASQUEZ ROJAS, RAFAEL JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE NICOLAS VASQUEZ ROJAS que les consta que los ciudadanos antes prenombrados son los únicos herederos del de cujus y que no dejo otros hijos naturales, ni reconocidos, ni adoptados, el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL VASQUEZ GIL a los ciudadanos SEVERIANA DEL CARMEN ROJAS MILLAN, MARBELIZ DEL VALLE VASQUEZ ROJAS, ELIZABETH DEL CARMEN VASQUEZ ROJAS, ZULY JOSE VASQUEZ ROJAS, CRUZ CARMEN VASQUEZ ROJAS, MARIBEL VASQUEZ ROJAS, GLORYS JOSE VASQUEZ ROJAS, RAFAEL JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE NICOLAS VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.478.063, 11.142.892, 11.539.043, 12.920.487, 12.920.488, 14.685.870, 13.668.938 18.401.064 y 18.401.045, respectivamente, esposa e hijos domiciliados en el Piache, Municipio García del estado Nueva Esparta.----------------------------
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.- Y vista la diligencia de esta misma fecha el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia se ordena expedir por Secretaría Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.----------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.041-10.-