REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANKLIN NICOLAS MARTINEZ LAREZ y NEREO MARQUEZ CEGARRA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano YOEL LUIS YENDI MEDINA, que les consta que conocen el Vehiculo con las siguientes características: CLASE: VEHICULO; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; USO: PARTICULAR; MODELO: CAPRICE CLASICC; AÑO: 1.980; COLOR: MARRON; SERIAL DEL MOTOR: HAV105221, SERIAL DE CARROCERIA 1N69HAV105221, PLACA: AJP164, Que les consta que el ciudadano YOEL LUIS YENDI MEDINA, tiene ocho o nueve (8 y 9) años, con el referido vehiculo, le concedió al ciudadano NOEL JOSE SALAZAR una autorización para circular dentro y fuera del territorio Nacional o extranjero, realizar trámites, ante Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, realizar venta al contado y acredito, recibir cantidades de dinero, firmar documentos, recibos y finiquitos de un vehiculo de su propiedad. Que les consta que el ciudadano YOEL LUIS YENDI MEDINA invirtió en el referido vehiculo la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES de los de antes (Bs. 1.900.000), hoy MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.s.f 1.900,oo) Que les consta que el dinero es de su propio peculio proveniente de su trabajo y ahorros personales.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano YOEL LUIS YENDI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.830.921, sobre el Vehículo con las siguientes características: CLASE: VEHICULO; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; USO: PARTICULAR; MODELO: CAPRICE CLASICC; AÑO: 1.980; COLOR: MARRON; SERIAL DEL MOTOR: HAV105221, SERIAL DE CARROCERIA 1N69HAV105221, PLACA: AJP164, , según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil (2.001), anotado bajo el N° 37 del tomo 39 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría.------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1031-10.-