REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO




Porlamar, 03 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 28 de octubre de 2010, el cual riela del folio noventa y nueve (99) al folio cien (100) del cuaderno principal, signado con el Nº 09-1297, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por las partes ciudadano abogado en ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.686 y la parte demandada ciudadana IRIS CONCEPCION AMUNDARAIN DE MORIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.978.619, debidamente asistida por la ciudadana MARIA VANESA TEJERINA MURILLO, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nº E-82.013.437, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.158, en el juicio por INTIMACION. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), sobre el siguiente bien inmueble, un terreno y la casa sobre el construida distinguida con el Nº 10 de la vereda Nº 14, de la Urbanización Villa Rosa, con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON STENTA CENTIMETROS CUADRADOS (233,70 M2), cuyo linderos son: NORTE: En ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 mtrs) con la vereda Nº 14; SUR: En VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETRS (2,50 mts) con la vereda Nº 19; ESTE: En ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 mts) con casa Nº 9 de la calle Nº 5; OESTE: En VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETRS (2,50 mts) con la casa Nº 12 de la vereda Nº 14, y que pertenece al demandado según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de abril del año 2004, registrado bajo el Nº 42, folios 194 al 199, Protocolo Primero, Tomo Nº 3 Segundo trimestre del año 2004, y se ordena el archivo del expediente, y se oficie al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZORAIDA VASQUEZ GOMEZ.


MML/ZVG/Carlos.-
Exp. Nº. 09-1297.-