REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 11 de noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el anterior escrito de OPOSICIÓN A LA ENTREGA MATERIAL, suscrito por la BERQUIS EUNICES VALERA DE ROSAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.138.789, asistida por el ciudadano ISRAEL ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.849, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.446, en el cual expone que el solicitante señala en todo momento ser propietario de un lote de terreno de su exclusiva propiedad el cual posee desde hace once (11) años y cuatro (04) meses en forma legítima, según se evidencia de documento registrado en fecha 16 de junio de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 36, folios 217 al 221, Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo Trimestre de 1.999, el cual consignó anexo a dicho escrito en cinco (05) folios útiles, expresando que el solicitante de la entrega material en forma errónea y maliciosa señaló un lote terreno equivocado que es de su exclusiva propiedad, basándose para dicha solicitud en un documento Protocolizado en fecha 23 de abril de 2008, Bajo el Nro. 11, folios 79 al 83, Protocolo Primero, Tomo 08 Segundo Trimestre del año 2008, que no corresponde al plano madre del levantamiento topográfico correspondiente al lote de terreno antes señalado.
Establece le artículo 630 del Código de Procedimiento Civil que: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado y no podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material. A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición”. De la norma trascrita se evidencia la consecuencia procesal que acarrea la oposición realiza por un tercero, bien el día de la entrega dentro de los dos días siguientes, fundándose en causa legal. En el caso de autos la oposición es realiza en tiempo oportuno por la ciudadana BERQUIS EUNICES VALERA DE ROSAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.138.789, y fundamenta su oposición en documento registrado en fecha 16 de junio de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 36, folios 217 al 221, Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo Trimestre de 1.999; que representa una causa legal, que toma como válida este juzgador, por lo que se materializan los requisitos del antes trascrito artículo 630 de la ley adjetiva, para que opere la consecuencia en el mismo prevista.
Con fundamento en las anteriores consideración este Tribunal REVOCA el acto de entrega material de un (01) inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el N° 11, ubicado en la carretera El Valle Porlamar, cruce con calle el Níspero, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, con una superficie de seiscientos sesenta y uno con noventa y dos metros cuadrados (661,92 Mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En cuarenta y un metros (41 mts) con el Lote Nº 9, adjudicado a GLADIS SUNIAGA GÓMEZ; SUR: En cuarenta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (41,54 mts) con lote Nº 13 adjudicado a MIREYA SUNIAGA DE FANCITES; ESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) propiedad de HEOMIDAS GONZALEZ y OESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con la calle Río Níspero con proyecto, el cual quedó Registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 11, Folios 79 al 83, Protocolo Primero, Tomo Nº 8, de fecha 23/04/2008, realizada por este mismo tribunal en fecha 03 de noviembre de 2010, que cursa a los folios 33 al 34, de expediente Nro. 10-935, nomenclatura interna de este tribunal, e insta a las partes a ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Y ASÍ SE DEDCIDE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP.-
Solicitud Nº 10-935.- entrega material.