REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 11 de noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de octubre de 2010, la cual cursa del folio 216 al folio 221, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina su competencia en el Juzgado Distribuidor de turno con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y por Distribución debidamente sorteada en fecha 27/10/2010, quedando asignada a este Juzgado, y en consideración a lo expuesto por el Juzgado remitente pasa a decidir previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se evidencia en el libelo de la demanda incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.027, actuando en representación de las ciudadanas MARISELA TORCAT CAÑARDO, DIANA MARARITA TORCAT CAÑARDO Y BETTINA SUSANA TORCAT CAÑARDO, todas de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.473.146, V-6.562.163 y V-6.555.656 respectivamente, que pretenden la Rendición de Cuentas. SEGUNDO: “Que señala la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 18 de marzo de 2009, se dejó sin efectos las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, mencionada ut supra, y establece en su artículo 1° lo siguiente: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto. De la norma trascrita se evidencia que es este el tribunal competente para conocer de Rendición de Cuentas, conforme a la cuantía que representa la presente causa. En el presente caso la acción intentada corresponde a demanda por Rendición de Cuentas. Tercero: Que consta en autos que la presente demanda fue introducida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y éste mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2010, remite el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, para su posterior distribución, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado, como se desprende del folio doscientos veinticinco (225).
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acepta la competencia para conocer de la presente demanda de Rendición de Cuentas.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos
Exp. N° 10-1439