Porlamar, 1° de Noviembre de 2010

200° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 25 de Octubre de 2010, el cual riela al folio setenta y uno (71) del presente Expediente suscrito, por el Ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.678.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 80.557, de este domicilio, en su carácter de Apoderadas Judiciales del CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBBEAN COUNTRY, entidad de derecho privado domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la ciudadana MARIA CRISTINA LUJAN PAMPATARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.848.399, domiciliada en el apartamento distinguido con el numero y letra G-6, situado en la segunda planta de la RESIDENCIA CARIBBEAN COUNTRY, ubicada en la urbanización costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
Primero: le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 21 de Julio de 2010, sobre el siguiente bien inmueble: apartamento distinguido con el numero y letra G-6, situado en la segunda planta de la RESIDENCIA CARIBBEAN COUNTRY, ubicado en la urbanización costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, tiene una superficie aproximada de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: fachada norte del edificio y escalera de circulación; SUR: con apartamento G-5; ESTE: con pasillo de circulación OESTE: con fachada oeste del edificio. El cual pertenece a la demandada, ciudadana MARIA CRISTINA LUJAN PAMPATARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.848.399, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 26 de agosto de 2004, inscrito bajo el N° 23, tomo 13, protocolo Primero, Tercer trimestre del año 2004. En consecuencia se ordena el archivo definitivo del Expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.

LA SECRETARIA.




MML/EEP/ym.-
Exp. Nº. 10-1402.-